Normatividad

Normatividad

Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la creación de un Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno Nacional, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda.

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De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

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De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

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De acuerdo con la regla fiscal sobre liquidación de patrimonio líquido (artículo 282 ET), las deudas a cargo del contribuyente y vigentes al último día del año gravable, operan como factor de cálculo que disminuye el patrimonio bruto poseído a la misma fecha, siempre que aquellas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 283 del ET. Así pues, siguiendo la regla del citado artículo 282, el patrimonio líquido constitutivo de base gravable del impuesto al patrimonio del año 2011, tributo regulado por la Ley 1370 de 2009 y el Decreto 4825 de 2010 y que, por disposición expresa del artículo 294-1 del ET, se causó el 1º de enero de ese año, es el resultante de la diferencia existente entre el patrimonio bruto y las deudas «vigentes» a esa fecha. La Sala ha precisado que en el caso del impuesto al patrimonio dicha vigencia se entiende consolidada en la fecha de causación mencionada (1° de enero de 2011), de modo que las deudas incluidas en la base gravable del impuesto corresponden a las vigentes en el momento de tal causación.

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Tomamos la decisión de iniciar con un emprendimiento enfocado en capacitación a personas y empresas en temas contables, financieros, tributación y en materia de derecho que cubra las necesidades de los profesionales.